Régimen de Regularización de Activos. Dinero en efectivo. Retención

El Título II de la Ley 27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes en su artículo 31 se refiere a los supuestos especiales de exclusión de base imponible y pago del Impuesto Especial de Regularización para el caso del dinero en efectivo, en Argentina o en el exterior, que sea depositado o transferido a una Cuenta Especial de Regularización de Activos.

Si el depósito es hasta u$s100.000 los fondos deben permanecer inmovilizados en la cuenta especial hasta el 31/10/24, inclusive, o afectarse hasta esa fecha, de forma total o parcial, en los siguientes términos:

a) al pago del Impuesto Especial de Regularización y/o su pago adelantado (determinado conforme el Capítulo IV del Título II de la Ley N° 27.743); y/o

b) a las finalidades y/o inversiones a las que hace referencia la Resolución N.º 590/24 del Ministerio de Economía; y/o

c) a operaciones onerosas debidamente documentadas -a estos efectos, los fondos pueden transferirse a una cuenta que no sea especial-; y/o

d) a transferencias a las cuentas especiales de terceros, en los términos de la norma legal y su reglamentación.

A partir del 1/11/2024, los fondos indicados en el párrafo precedente podrán retirarse sin pagar la retención del 5%.

Si se regularizan más de U$S 100.000 los fondos deben permanecer depositados en una cuenta especial hasta el 31/10/24, inclusive, o afectarse hasta esa fecha, de forma total o parcial, en los siguientes términos:

a) al pago del Impuesto Especial de Regularización y/o su pago adelantado (determinado conforme el Capítulo IV del Título II de la Ley N° 27.743); y/o

b) a las finalidades y/o inversiones a las que hace referencia la Resolución N° 590/24 del Ministerio de Economía; y/o

c) a transferencias a las cuentas especiales de terceros, en los términos de la norma legal y su reglamentación

A partir del 1/11/24 y hasta el 31/12/25, ambas fechas inclusive, esos fondos deberán continuar depositados en la cuenta especial o afectarse a alguno de los conceptos mencionados en el párrafo anterior; caso contrario, el dinero que no cumplimente tal condición quedará sujeto a una retención del 5%. Desde el 1/2/26, se podrán retirar sin quedar sujetos a retención alguna.